TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES ›
CAPÍTULO 3º EL TRABAJO
Artículo 76
Se establece la capacitación sindical.
Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
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Art. 74
Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley.
Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
Art. 75
El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador.
La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.
Art. 77
Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Art. 78
La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.
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