TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES ›
CAPÍTULO 3º EL TRABAJO
Artículo 75
El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador.
La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.
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Art. 73
Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional.
La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.
Art. 74
Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley.
Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
Art. 76
Se establece la capacitación sindical. Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
Art. 77
Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
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