TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 152

El tránsito de bicicletas se realizará según las siguientes reglas: a.

Transitar lo más cerca posible del borde derecho de la vía, tomando las debidas precauciones cuando pase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido. b.

Transitar solamente en los senderos especiales, cuando éstos sean habilitados en vías públicas. c.

Transitar uno detrás de otro cuando lo hagan en grupo, excepto en los senderos o lugares especiales designados exclusivamente para su uso.

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