Artículo 118
Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
El permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.
Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación: a.
Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b.
No 25701 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006 44 c.
Someterse a exámenes auditivos y visuales. d.
Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
Debe presentar: d.1 Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor. d.2 Certificado de nacimiento del menor. d.3 Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por un monto de B/.25,000.00, vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad. d.4 Tipo de sangre. d.5 Certificado médico de salud física y mental. d.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
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