TÍTULO III NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LOS PEATONES

Artículo 100

Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas.

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