TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

Artículo 80

La frecuencia de las inspecciones técnicas de los vehículos y unidades de arrastre, requerida para la obtención del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de Bomberos, dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que transporten, tal como se indica: a.

Explosivos y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan. b.

Gases: bimestralmente. c.

Líquidos inflamables: bimestralmente. d.

Sólidos inflamables: bimestralmente. e.

Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicos: cada vez que se transportan. f.

Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente. g.

Materiales radiactivos: cada vez que se transportan. h.

Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados por la legislación vigente: cada vez que se transportan.

Una vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el Registro Técnico de Seguridad correspondiente, cuyo costo será establecido por el Cuerpo de Bomberos.

Esta revisión técnica es independiente de la revisión anual que se realiza a todos los vehículos.

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