TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

Artículo 77

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará el Permiso Previo de Circulación (PPC) a la persona natural o jurídica responsable de realizar el transporte, previa presentación de los siguientes documentos: a.

Licencia de conducir del conductor. b.

Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular. c.

Paz y Salvo Municipal del propietario. d.

Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. e.

Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda. f.

Autorización de importación del material o sustancia peligrosa. g.

Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. h.

Registro Técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. i.

Plan de contingencia de la empresa propietaria de la carga, debidamente aprobado por las autoridades competentes.

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