Artículo 35
Las placas de circulación deben estar colocadas firmemente en los lugares destinados para tal efecto, según el tipo de vehículo: a.
Los vehículos particulares: placa única en la parte trasera. b.
Los vehículos de transporte selectivo: placa única adelante y placa de transporte público en la parte trasera. c.
Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros: las dos placas (única y de transporte público) en la parte trasera. d.
Vehículo de transporte colegial: las dos placas (única y de transporte colegial) en la parte trasera. e.
Vehículo de turismo: las dos placas (única y de transporte de turismo) en la parte trasera. f.
Unidades de arrastre: en la parte trasera.
En todo caso, las placas de circulación se mantendrán limpias y libres de objetos, distintivos, rótulos o dobleces que impidan o dificulten su legibilidad a una distancia no mayor de veinte (20) metros.
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