Artículo 28
La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados certificará la validez del Registro Único de Propiedad Vehicular y dará reconocimiento a las escrituras de compra venta suscritas ante Notario, facturas de compra venta ante agencias distribuidoras, tarjetas de traspaso notariadas, actas notariadas y judiciales, certificaciones de sentencias o autos judiciales de remate, sucesiones y cualesquiera otras resoluciones judiciales que impliquen traslación de propiedad vehicular y otros escritos legales que documenten la legítima propiedad, en base a los cuales se respaldará el documento.
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