Artículo 12
Prohibiciones en relación a los vehículos en general: a. No portar equipo de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo
7. b. No tener condiciones adecuadas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo
8. c. Utilizar señales acústicas especiales, excepto en los casos previstos en el Artículo
9. d. Utilizar neumáticos que muestren menos de uno punto seis (1.6) milímetros de huella en automóviles y camionetas y dos (2.0) milímetros de huella en autobuses y camiones o que en la superficie se observen alambres, globos, rajaduras y desprendimientos del reencauche (llantas lisas). e. Colocar accesorios en los rines a una distancia que sobresalga de los guardafangos del vehículo. f. La emisión de gases, ruidos o sonidos excesivos. g. Derramar combustible o sustancias tóxicas que afecten el ambiente en la vía pública. h. Estar en mal estado mecánico o de carrocería (estado visible de deterioro).
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