Artículo 288
No aplicación de arresto en materia tributaria.
No habrá arresto por la comisión de infracciones o contravenciones tributarias.
En el caso de las infracciones calificadas como graves, en las cuales se hayan aplicado al infractor sanciones pecuniarias, sin que estas hayan sido canceladas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su imposición, la Dirección General de Ingresos deberá remitir dichos expedientes a la jurisdicción coactiva, salvo que existan recursos de impugnación pendientes de resolver.
En el caso de las infracciones calificadas como evasión o defraudación fiscal, en las cuales se hayan aplicado al infractor sanciones pecuniarias, sin que estas hayan sido canceladas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su imposición, la Dirección General de Ingresos deberá remitir dichos expedientes a la jurisdicción coactiva, salvo que existan recursos de impugnación pendientes de resolver.
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