Artículo 31
El capital social de las Sociedades Agrarias de Transformación estará constituido por el
valor de las aportaciones realizadas por los socios en el acto de constitución o por posteriores acuerdos.
Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la
sociedad si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirá en el inventario por el valor que se les
hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente
en el mercado del domicilio social, y en caso de duda se apreciará por peritos.
Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que, autorizadas con las
firmas del presidente y del secretario de la Sociedad Agraria de Transformación, materializarán una
parte alícuota del capital social, de forma que represente la aportación individual de cada socio.
Para tales efectos, cada certificación expresará como mínimo:
1. Denominación y número registral de la Sociedad Agraria de Transformación.
2. Identidad del titular.
3. Fecha del acuerdo de la emisión.
4. Capital social.
5. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos
desembolsos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.