LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación Capítulo II Sociedades Agrarias de Transformación

Artículo 31

El capital social de las Sociedades Agrarias de Transformación estará constituido por el

valor de las aportaciones realizadas por los socios en el acto de constitución o por posteriores acuerdos.

Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la

sociedad si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirá en el inventario por el valor que se les

hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente

en el mercado del domicilio social, y en caso de duda se apreciará por peritos.

Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que, autorizadas con las

firmas del presidente y del secretario de la Sociedad Agraria de Transformación, materializarán una

parte alícuota del capital social, de forma que represente la aportación individual de cada socio.

Para tales efectos, cada certificación expresará como mínimo:

1. Denominación y número registral de la Sociedad Agraria de Transformación.

2. Identidad del titular.

3. Fecha del acuerdo de la emisión.

4. Capital social.

5. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos

desembolsos.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 29
Los socios tendrán derecho a: 1. Participar en la Asamblea General con voz y voto en la adopción de sus acuerdos. 2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad. 3. Exigir información sobre la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma que, en su caso, reglamentariamente se determine. 4. Participar en las ganancias o beneficios comunes proporcionales a sus aportes. 5. Impugnar, en el término de un año desde el momento en que tuvieron conocimiento, los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o a los estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio.
Art. 30
Los socios están obligados a: 1. Participar en las actividades de la Sociedad Agraria de Transformación en los términos previstos en sus estatutos. 2. Acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. 3. Hacer efectiva su participación en el capital social. 4. Cumplir las demás obligaciones que los estatutos o acuerdos les impongan.
Art. 32
Para constituir una Sociedad Agraria de Transformación se deberá suscribir totalmente el capital social y desembolsar el 25% como mínimo. El resto se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.
Art. 33
El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte de este. Se podrá aportar a la Sociedad Agraria de Transformación el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará conforme a lo establecido en este Código.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis