Artículo 273
Tipos de sanciones. Las sanciones aplicables serán:
1. Intereses moratorios.
2. Multa, que podrá ser proporcional o una suma fija.
3. Cierre temporal del establecimiento donde se cometió la infracción, solamente en los casos establecidos en este Código, sin exceder más de dos días hábiles y solo si se es reincidente de la infracción. El cierre deberá ser autorizado por el Tribunal Administrativo Tributario.
4. Arresto, solamente en los casos de competencia de la esfera judicial, es decir por defraudación fiscal penal superior a trescientos mil balboas (B/.300 000.00), excluyendo multas, recargos e intereses, mediante sentencia judicial ejecutoriada. Las multas o montos establecidos por sanciones no pagadas dentro del término de cuarenta y ocho horas serán remitidos inmediatamente a la jurisdicción coactiva, siempre que se trate de resoluciones ejecutoriadas. Los recargos aplicables por deudas tributarias serán considerados indemnización a favor del Tesoro Nacional por incumplir con los plazos de pago y no son una sanción. Las impugnaciones interpuestas se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343.
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