Artículo 260
Principios y normas aplicables.
Las disposiciones de este Título se aplican a todos los ilícitos tributarios.
A falta de normas tributarias expresas en materia de procedimiento, se aplicarán supletoriamente los principios generales y normas del derecho en materia punitiva.
En particular, serán aplicables los principios de legalidad, de presunción de inocencia, tipicidad, responsabilidad subjetiva o culpabilidad, dolo, proporcionalidad, no concurrencia de jurisdicciones ni de sanciones.
Las sanciones por ilícitos tributarios solamente serán imputables al agente causal del hecho tipificado como infracción.
Por su naturaleza personal, las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios.
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