Artículo 237
Administrador judicial tributario o interventor tributario.
El interventor tributario será responsable de prevenir actos tendientes a burlar la medida cautelar impuesta, procurando en todo momento no afectar las operaciones normales de la empresa.
Para ser interventor tributario, el designado deberá tener conocimientos y experiencia en el giro de actividad de la empresa embargada.
Para estos propósitos, se confeccionará una lista de profesionales calificados o idóneos, que se someterá a escrutinio público mediante su divulgación en la Gaceta Oficial.
El embargado podrá solicitar por motivos fundados la remoción del administrador judicial tributario o interventor tributario o la sustitución de la medida mediante caución suficiente al efecto.
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