Artículo 200
Deberes y formalidades de inscripción, liquidación y para el suministro de información.
Las personas naturales y las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición resulten obligados tributariamente, deben incorporarse al Registro Unico de Contribuyentes u otros registros pertinentes, proporcionando los datos que les sean requeridos, en especial su correo electrónico, entre otros, y manteniéndolos permanentemente actualizados, comunicando cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, cambio o cese de actividades, traspaso o cesión de bienes, transformación de sociedades y similares, en la forma y condiciones que establezca la ley.
La incorporación y comunicación de ulteriores novedades al Registro Unico de Contribuyentes, así como la determinación de los tributos por los obligados tributarios o contribuyentes, deberá efectuarse mediante declaraciones que estos confeccionarán y presentarán en las formas, plazos y lugares que disponga la ley y sus reglamentos.
Las mismas condiciones regirán para los terceros obligados a suministrar información de carácter periódico.
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