Artículo 201
Verificación de obligaciones formales.
La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales de los obligados tributarios o contribuyentes, mediante los mecanismos siguientes:
1. Actuaciones presenciales en los establecimientos abiertos al público que podrán resultar en la constatación mediante acta de fiscalización de cualquier incumplimiento que pueda implicar la aplicación de sanciones. - En este caso, los funcionarios de verificación deberán exhibir autorización expresa emanada de la Dirección General de Ingresos.
Respecto a la conducta del fiscalizado o su apoderado judicial, o dependiente del establecimiento, se dejará constancia en el acta de fiscalización, cualquiera de las siguientes circunstancias, sin que esto afecte la validez y el valor probatorio de esta: a.
No comparecen a firmar el acta; b.
Se niegan a firmarla, o c.
Se niegan a aceptar la copia del acta.
La firma y aceptación del acta de cierre por parte del fiscalizado no implica la aceptación de su contenido.
El sujeto objeto de la fiscalización tendrá derecho a exponer en dichas actas su posición frente a la fiscalización o inspección realizada,
2. Verificación de datos que constan en los sistemas informáticos de la Administración Tributaria, que permitan detectar obligados tributarios o contribuyentes ocultos que han incumplido su deber de inscripción y obligados tributarios o contribuyentes omisos que han incumplido su deber de declaración.
Detectado un incumplimiento, la Administración Tributaria instará al obligado a repararlo o podrá realizar actuaciones de oficio para ponerlo en estado de cumplimiento, todo sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
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