Artículo 183
Contenido de las resoluciones. Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos tributarios deben expresar:
1. Organismo o funcionario que la dicte, lugar de la expedición y fecha.
2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución.
3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución.
4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables.
5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada.
6. Expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos.
7. Firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla, así como de publicarla, cuando sea el caso.
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