Artículo 184
Notificación de las resoluciones.
Las notificaciones de mero trámite se harán por edicto, que se fijará en la oficina correspondiente por un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fijación del edicto.
La notificación de las resoluciones que dan inicio a un proceso o que ponen fin a las solicitudes o petición general será siempre personal.
El oficio de notificación deberá contener copia de la parte resolutiva o del documento en que conste el acto administrativo completo.
Además, contendrá la expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos.
Se utilizarán para la notificación los diferentes medios enunciados en este Código.
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