TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 174

Solicitudes generales o petición general.

Petición es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de ley o de la Administración Tributaria para concederlo.

Negada la solicitud, el peticionario tendrá derecho a hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en este Código.

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Art. 175
Solicitud por error evidente. Cualquier persona directa y particularmente afectada por un acto administrativo puede comparecer ante la oficina correspondiente y solicitar al encargado de esta que se le manifiesten los fundamentos y datos que hayan sido tenidos en cuenta en el acto administrativo de que se trate, pudiendo hacer, en vista de ellos, por escrito las objeciones que estime convenientes a su derecho, las cuales deberán ser admitidas por el expresado funcionario cuando exclusivamente el error cometido sea evidente. Se entiende por error evidente aquellos que no alteren el fondo de la decisión, como error en la denominación de tributo, nombre del obligado tributario o contribuyente, es decir, errores de forma. La facultad que se concede en el primer párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho que tiene todo interesado en un acto administrativo fiscal para presentar los recursos dentro de los términos correspondientes a partir de la negativa de la corrección del error evidente, de conformidad con las demás disposiciones de este Código.
Art. 172
Requisitos de las solicitudes o peticiones generales. Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los requisitos siguientes: 1. Ser extendidos en papel simple. 2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido. 3. Contener exposición clara de lo que se solicita. 4. Relatarlos hechos que sirven de antecedentes a la solicitud. 5. Citar las disposiciones legales en que basa o fundamenta la solicitud. 6. Señalar el lugar y la fecha en que el escrito se presenta. 7. Ser firmado por el solicitante o por el apoderado legal con expresión del número de su cédula de identidad personal y, en su caso, del número de idoneidad profesional, 8. Señalar el número de teléfono, correo electrónico, domicilio declarado o, en su caso, domicilio forense y número de teléfono del apoderado legal.
Art. 173
Documentación complementaria y saneamiento. No se dará curso al escrito en que se formule una petición, si no se presentan los documentos necesarios para su trámite, dentro del término que señale el funcionario respectivo. El término para subsanar la solicitud será de diez días hábiles, pero dependiendo de la naturaleza de la documentación requerida y el tiempo necesario para recabarla, el funcionario podrá otorgar un lapso mayor sin exceder los treinta días calendario. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente. Cuando la ley o los reglamentos establezcan requisitos documentales o de otro tipo, para la tramitación de una solicitud, no se podrá exigir ningún otro documento, excepto los previamente establecidos.
Art. 176
Solicitud por error evidente matemático o aritmético, imputación de créditos o débitos en la cuenta comente. En los casos en los que el contribuyente estime que existe un error matemático o de imputación de créditos o débitos en su cuenta corriente, presentará ante la Dirección General de Ingresos una solicitud acompañada de los documentos y las explicaciones en las que fundamenta la existencia del error. Una vez recibida la solicitud, se procederá a su revisión por parte de la unidad administrativa asignada a tales efectos, la cual deberá aprobar o desaprobar la solicitud en un término no mayor de sesenta días calendario. Cuando la solicitud sea aprobada, se cursará comunicación a la unidad administrativa correspondiente para que proceda a ejecutar las correcciones, inoída parte. En caso contrario, se notificará al contribuyente la negativa, quien podrá presentar los recursos a partir de dicha notificación, de conformidad con las demás disposiciones de este Código, al igual que se entenderá negada dicha corrección si la Administración Tributaria no se pronuncia en un lapso de sesenta días calendario.

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