TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 172

Requisitos de las solicitudes o peticiones generales. Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los requisitos siguientes:

1. Ser extendidos en papel simple.

2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido.

3. Contener exposición clara de lo que se solicita.

4. Relatarlos hechos que sirven de antecedentes a la solicitud.

5. Citar las disposiciones legales en que basa o fundamenta la solicitud.

6. Señalar el lugar y la fecha en que el escrito se presenta.

7. Ser firmado por el solicitante o por el apoderado legal con expresión del número de su cédula de identidad personal y, en su caso, del número de idoneidad profesional,

8. Señalar el número de teléfono, correo electrónico, domicilio declarado o, en su caso, domicilio forense y número de teléfono del apoderado legal.

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Art. 170
Contenido de las solicitudes o peticiones generales. Las solicitudes, por regla general, solo podrán referirse a un asunto, y únicamente presentarse por el interesado, obligado tributario o contribuyente, representante legal o abogado idóneo. Las solicitudes colectivas se admitirán cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio.
Art. 171
Estado de las solicitudes. Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado a la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquella.
Art. 173
Documentación complementaria y saneamiento. No se dará curso al escrito en que se formule una petición, si no se presentan los documentos necesarios para su trámite, dentro del término que señale el funcionario respectivo. El término para subsanar la solicitud será de diez días hábiles, pero dependiendo de la naturaleza de la documentación requerida y el tiempo necesario para recabarla, el funcionario podrá otorgar un lapso mayor sin exceder los treinta días calendario. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente. Cuando la ley o los reglamentos establezcan requisitos documentales o de otro tipo, para la tramitación de una solicitud, no se podrá exigir ningún otro documento, excepto los previamente establecidos.
Art. 174
Solicitudes generales o petición general. Petición es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de ley o de la Administración Tributaria para concederlo. Negada la solicitud, el peticionario tendrá derecho a hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en este Código.

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