Artículo 173
Documentación complementaria y saneamiento.
No se dará curso al escrito en que se formule una petición, si no se presentan los documentos necesarios para su trámite, dentro del término que señale el funcionario respectivo.
El término para subsanar la solicitud será de diez días hábiles, pero dependiendo de la naturaleza de la documentación requerida y el tiempo necesario para recabarla, el funcionario podrá otorgar un lapso mayor sin exceder los treinta días calendario.
De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente.
Cuando la ley o los reglamentos establezcan requisitos documentales o de otro tipo, para la tramitación de una solicitud, no se podrá exigir ningún otro documento, excepto los previamente establecidos.
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