Artículo 157
Requerimiento de información y personas exentas. La Administración Tributaria podrá solicitar información sobre contribuyentes u obligados tributarios previamente escogidos para auditoría, mediante criterios objetivos de selección vigentes a la fecha de la solicitud. Asimismo, en los demás casos deberá indicar el uso que se le dará a la información requerida. La Administración Tributaria no podrá exigir información a:
1. Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos de los fieles, relativos al ejercicio de su ministerio.
2. Las personas que, por disposición legal expresa, pueden invocar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.
3. Los funcionarios que, por disposición legal, están obligados a guardar secreto de datos, correspondencia o comunicaciones en general.
4. Los ascendientes o los descendientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad, ni al cónyuge del auditado o fiscalizado.
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