Artículo 159
Obligación de guardar reserva de la información tributaria. Los funcionarios que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias y del Tribunal Administrativo Tributario estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, por terceros responsables o por terceros, así como de las informaciones obtenidas en el ejercicio de las facultades de fiscalización. Dicha reserva no comprenderá los casos en que la Administración Tributaria deba suministrar datos a;
1. Las autoridades judiciales en procesos del orden penal, entiéndase jueces o magistrados de la jurisdicción penal, así como el Ministerio Público, en los procesos en que el Estado sea parte.
2. Las autoridades judiciales y administrativas encargadas de la protección de menores de edad y procesos de pensión alimenticia en la jurisdicción de familia.
3. La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva.
4. La Contraloría General de la República o el Tribunal de Cuentas respecto de sus funciones de control de la gestión de la Administración Tributaria y por las investigaciones que se inicien por denuncias de corrupción o peculado.
5. Las comisiones legislativas de investigación de la Asamblea Nacional.
6. Las administraciones tributarias de otros países en cumplimiento de lo acordado en convenios internacionales.
7. El Tribunal Administrativo Tributario y a los jueces administrativos tributarios.
8. La Defensoría del Contribuyente. Las autoridades o funcionarios que tengan conocimiento de las declaraciones, datos e informaciones estarán obligados al más estricto y completo secreto respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de secreto se considerará falta disciplinaria muy grave.
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