Artículo 155
Deberes de información de terceros.
Los obligados tributarios o contribuyentes, personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, están obligados a cooperar con la Administración Tributaria en las funciones de fiscalización, debiendo proporcionarle toda clase de datos, informes o antecedentes pertinentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, que le sean requeridos por la Administración Tributaria.
Esta obligación es aplicable a todas las profesiones, respetando lo que corresponda al secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.