TÍTULO III Atribuciones y Obligaciones de la Administración Tributaria CAPÍTULO IX Obligaciones de Colaboración y de Información

Artículo 154

Disposición general. Constituyen deberes de los obligados tributarios, sean sujetos de imposición o no, entre otros, los siguientes:

1. La inscripción en los registros de la Administración Tributaria, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones, especialmente en el Registro Unico de Contribuyentes.

2. Presentar declaraciones juradas, declaraciones-liquidaciones, comunicaciones y autoliquidaciones.

3. Llevar y conservar los libros de contabilidad y registros tributarios que las normas correspondientes establezcan.

4. Respaldar las operaciones de enajenación o transferencia de bienes y de prestación de servicios mediante comprobantes extendidos en forma legal.

5. Suministrar información establecida con carácter general o mediante requerimientos individualizados en la forma y plazos que se determine.

6. Atender a la Administración Tributaria y prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. La Administración Tributaria podrá, mediante resolución general, para determinados grupos o categorías de obligados tributarios, conceder simplificaciones en el cumplimiento de los deberes de contabilidad, registro y conservación establecidos por las normas tributarias, cuando dicho cumplimiento sea complejo u oneroso o redundante y la tributación no sufra perjuicio.

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Art. 152
Confidencialidad de la información en intercambio de información. Toda información y documentación recibida por la autoridad competente reviste de carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo y privado de la autoridad competente, y por ninguna circunstancia podría hacerla transcender, salvo con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la leyes especiales y convenios.
Art. 153
Sanciones. La fuente de información que no cumpla con entregar a la autoridad competente, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que correspondan en la aplicación de este Código, viole obligaciones de confidencialidad, tanto de sí como de terceros que actúen en su nombre, incluya información falsa en sus reportes o no aplique correctamente los procesos de debida diligencia de acuerdo con este Código y las leyes especiales, será sancionada por la autoridad competente, tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño.
Art. 155
Deberes de información de terceros. Los obligados tributarios o contribuyentes, personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, están obligados a cooperar con la Administración Tributaria en las funciones de fiscalización, debiendo proporcionarle toda clase de datos, informes o antecedentes pertinentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, que le sean requeridos por la Administración Tributaria. Esta obligación es aplicable a todas las profesiones, respetando lo que corresponda al secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.
Art. 156
Deberes relativos a la facilitación de la fiscalización y recaudación. Los obligados tributarios o contribuyentes deberán facilitar las tareas de recaudación, fiscalización, comprobación, investigación y determinación que realice la Administración Tributaria en cumplimiento de sus funciones, observando los deberes que les impongan las leyes y los reglamentos.

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