Artículo 132
Pago bajo protesta de la obligación determinada.
El contribuyente podrá pagar bajo protesta el monto del tributo y sus intereses determinados, en el traslado de cargos u observaciones de que trate el acto administrativo preparatorio de propuesta de regularización tributaria.
Dicho pago no se considerará como una rectificación de la declaración ni como una aceptación de los hechos imputados en el traslado.
En el evento de que la impugnación del contribuyente sea declarada, total o parcialmente a lugar, a favor del contribuyente, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, la Administración Tributaria deberá reintegrar al contribuyente las sumas pagadas bajo protesta sin intereses.
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