Artículo 116
Requisitos de las pruebas rendidas por contadores públicos autorizados. Los peritajes, informes, certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de contador público autorizado, para que sean admisibles en materia tributaria, deberán contar con los requisitos siguientes:
1. Nombre y números de cédula de identidad personal y de idoneidad profesional.
2. Domicilio profesional.
3. Objeto del peritaje, informe, certificación o del acto del que se trate.
4. Fuentes utilizadas en la confección de la prueba.
5. Normas o principios contables, si aplica.
6. Procedimientos y métodos aplicados para llegar a las conclusiones.
7. Cualquier otro elemento que haya servido en la elaboración de los peritajes, informes, certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de contador público autorizado.
8. Conclusiones. Los peritajes, informes, certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de contador público autorizado de los que trate este artículo serán presentados cumpliendo con los requisitos aquí enunciados, y deberán ser emitidos con independencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en las normas que rigen la profesión, so pena de nulidad de la prueba. En ningún caso se puede confundir la fe pública de la que gozan los contadores públicos autorizados para dar fe de la información contable y financiera de los obligados tributarios o contribuyentes con la fe pública de la que gozan los notarios públicos para dar validez o autenticidad de los documentos que requieren ser notariados.
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