Artículo 114
Documento privado. Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan valor probatorio, pero tendrán el mismo valor:
1. Las copias compulsadas y certificadas por notario.
2. Las copias cuando sean cotejadas con su original por la Administración Tributaria o la autoridad competente.
3. Las copias fotostáticas o reproducidas por cualquier otro medio técnico, siempre que sea autenticada por la persona encargada de la custodia del original. También tendrán carácter de prueba documental los demás actos a los que la ley le reconozca el carácter de tal. La Administración Tributaria podrá aceptar copias simples no certificadas por notarios ni autenticadas, si así lo considera, cuando se trata de recibo o factura fiscal impresa en papel químico o con alguna tinta, el cual puede perder su legitimidad con el tiempo.
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