Artículo 105
Notificación por edicto.
El edicto contendrá la expresión del proceso en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse.
Será fijado el día siguiente de dictada la resolución y el término de duración de su fijación será de cinco días hábiles.
Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación.
Desde la fecha y hora de su desfijación se entenderá hecha la notificación.
En el caso de la notificación electrónica, se entenderá por notificado al obligado tributario o contribuyente o apoderado legal cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la copia digital del documento notificado o del documento generado electrónicamente en el sistema de notificaciones electrónicas.
Se exceptúan de este tipo de notificaciones electrónicas las reguladas en el artículo 101.
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