Artículo 106
Notificaciones al director general de Ingresos.
Al director general de Ingresos, o al funcionario a quien este delegue facultades para ser notificado en nombre de la Dirección General de Ingresos, se le notificarán todas las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento de segunda instancia seguido por el Tribunal Administrativo Tributario.
Le serán notificadas las resoluciones personalmente al director o al funcionario encargado de las funciones de director que inicien y pongan fin a la instancia.
Las demás resoluciones le serán notificadas por edicto.
En el supuesto de que el director general de Ingresos comunique por escrito al Tribunal que se da por notificado antes de la desfijación del edicto, se entenderá surtida la notificación.
El día de la fijación del edicto, el Tribunal remitirá al despacho del director general de Ingresos una copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha de fijación.
Quedará surtida la notificación, una vez desfijado el edicto.
Para los efectos de las notificaciones personales, si el director general de Ingresos o el funcionario con las funciones encargadas no se encontrara en su despacho al momento de la visita del notificador, se considerará legalmente notificado transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas a partir del ingreso a su despacho de una copia certificada de la resolución respectiva, de lo cual se dejará constancia en el expediente mediante informe secretarial.
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