Artículo 102
Domicilio para notificación personal.
Las notificaciones personales se realizarán en el domicilio tributario declarado por el contribuyente o el obligado tributario en el Registro Unico de Contribuyentes, o cuando se trate de un proceso en curso, en el domicilio provisto como parte de dicho trámite, cualquiera sea más reciente.
Cuando exista apoderado legal designado, las notificaciones deberán efectuarse en la dirección de dicho despacho legal.
En caso de que estos no tengan domicilio tributario registrado en la Administración Tributaria, deberán señalarlo en el primer escrito o comparecencia.
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