Artículo 101
Notificación personal. Se notificarán personalmente las resoluciones siguientes:
1. La primera resolución en la cual se afecten los derechos e intereses de los obligados tributarios.
2. Las resoluciones que pongan fin a una instancia o a un recurso.
3. Las resoluciones en que se ordene el traslado de toda petición o solicitud o se ordene su corrección para reconocer un documento.
4. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por seis meses o más.
5. Las resoluciones que recaigan sobre el derecho de petición o solicitud general.
6. Las resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo. Parágrafo. Se considerarán notificadas personalmente todas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos que fueran notificadas utilizando medios electrónicos, específicamente aquellas remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el Registro Unico de Contribuyente o el Domicilio Tributario Electrónico.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.