Artículo 79
Pago por consignación. La Dirección General de Ingresos deberá recibir los pagos por consignación, a través de los medios establecidos para tal fin. El pago por consignación tendrá los efectos siguientes:
1. El contribuyente tendrá derecho a que se le expida el certificado de paz y salvo correspondiente al tributo pagado por consignación.
2. No se generarán intereses ni recargos sobre el importe del tributo pagado.
3. Se levantarán las medidas cautelares o de cobro coactivo sobre el importe del tributo pagado. Estos efectos se producirán a partir de la fecha de presentación de la constancia del pago.
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