TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias CAPÍTULO VI Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

Artículo 77

Plazos y condiciones del arreglo de pago.

El arreglo de pago debe adecuarse a la última resolución de la Dirección General de Ingresos en esta materia.

La Dirección General de Ingresos podrá aplazar o fraccionar el pago de las cuotas de los tributos, anticipos, estimadas, pagos a cuenta, sanciones pecuniarias y demás recargos.

Excepcionalmente, la Dirección General de Ingresos podrá conceder fraccionamientos y/o aplazamientos para el pago de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos cuando las condiciones económicas del contribuyente lo justifiquen.

La Dirección General de Ingresos podrá, mediante resoluciones generales, conceder nuevos plazos y condiciones del arreglo de pago cuando se requiera adoptar nuevas políticas de recaudación.

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Art. 75
Requisitos para otorgar certificados de paz y salvo a contribuyentes bajo arreglo de pago. A los contribuyentes que se encuentren bajo arreglo de pago, se les expedirá paz y salvo sobre los impuestos que adeuden al fisco, siempre que cumplan los requisitos siguientes: 1. Que el contribuyente abone el 45 % de la morosidad al momento de formalizar su solicitud de arreglo de pago. 2. En caso de que se encuentre moroso en una cuota o dos, tendrá que ofrecer garantías colaterales que permitan a la Dirección General de Ingresos el cobro efectivo del impuesto del que se trate, las cuales pueden consistir en garantías emitidas por empresas bancarias o financieras, fianzas de cumplimiento o garantías reales. El certificado de paz y salvo obtenido bajo el arreglo de pago no puede ser utilizado para la transferencia de ningún bien inmueble.
Art. 76
Causales de rescisión y resolución del arreglo de pago. Son causales de rescisión y resolución del arreglo de pago las siguientes: 1. La falsedad de la información suministrada. 2. El incumplimiento del pago de dos mensualidades seguidas, si el obligado no se pone al día al ser requerido por la Dirección General de Ingresos. 3. La pérdida, disminución, depreciación o desvalorización de la garantía, salvo que ofrezca garantías adicionales.
Art. 78
Prórrogas o fraccionamientos. El presidente de la República con la intervención del ministro de Economía y Finanzas podrá, mediante decreto ejecutivo, conceder prórrogas o fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones vencidas o no vencidas, cuando el normal cumplimiento por los contribuyentes sujetos a la obligación tributario se vea impedida en virtud de circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten la economía de un distrito, provincia o de todo el país.
Art. 79
Pago por consignación. La Dirección General de Ingresos deberá recibir los pagos por consignación, a través de los medios establecidos para tal fin. El pago por consignación tendrá los efectos siguientes: 1. El contribuyente tendrá derecho a que se le expida el certificado de paz y salvo correspondiente al tributo pagado por consignación. 2. No se generarán intereses ni recargos sobre el importe del tributo pagado. 3. Se levantarán las medidas cautelares o de cobro coactivo sobre el importe del tributo pagado. Estos efectos se producirán a partir de la fecha de presentación de la constancia del pago.

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