Artículo 77
Plazos y condiciones del arreglo de pago.
El arreglo de pago debe adecuarse a la última resolución de la Dirección General de Ingresos en esta materia.
La Dirección General de Ingresos podrá aplazar o fraccionar el pago de las cuotas de los tributos, anticipos, estimadas, pagos a cuenta, sanciones pecuniarias y demás recargos.
Excepcionalmente, la Dirección General de Ingresos podrá conceder fraccionamientos y/o aplazamientos para el pago de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos cuando las condiciones económicas del contribuyente lo justifiquen.
La Dirección General de Ingresos podrá, mediante resoluciones generales, conceder nuevos plazos y condiciones del arreglo de pago cuando se requiera adoptar nuevas políticas de recaudación.
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