Artículo 75
Requisitos para otorgar certificados de paz y salvo a contribuyentes bajo arreglo de pago.
A los contribuyentes que se encuentren bajo arreglo de pago, se les expedirá paz y salvo sobre los impuestos que adeuden al fisco, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el contribuyente abone el 45 % de la morosidad al momento de formalizar su solicitud de arreglo de pago.
2. En caso de que se encuentre moroso en una cuota o dos, tendrá que ofrecer garantías colaterales que permitan a la Dirección General de Ingresos el cobro efectivo del impuesto del que se trate, las cuales pueden consistir en garantías emitidas por empresas bancarias o financieras, fianzas de cumplimiento o garantías reales.
El certificado de paz y salvo obtenido bajo el arreglo de pago no puede ser utilizado para la transferencia de ningún bien inmueble.
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