Artículo 68
Medios de pago. El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda de curso legal. Para efectuar el pago se podrán utilizar los medios siguientes:
1. Dinero en efectivo.
2. Cheques.
3. Débito en cuenta corriente o de ahorros.
4. Tarjetas de débito y de crédito.
5. Cualquier otro instrumento legalmente habilitado para el pago de tributos.
6. Excepcionalmente, dación en pago en especie, debidamente refrendada por la Contraloría General de la República, La entrega de cheques producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del obligado tributario, así como el pago con tarjetas de débito o de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente del Tesoro Nacional. Se entiende efectuado el pago de la deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su recepción, cuando por causas no imputables al obligado tributario o contribuyente la Administración Tributaria no haya recibido dicho pago. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales aplicables al tributo que indique el obligado, aunque dichos pagos parciales no generan el derecho a ningún tipo de certificado de paz y salvo. Cuando un obligado tributario o contribuyente esté moroso con el Tesoro Nacional por causa de un tributo nacional, pero a su vez este está pendiente de un pago por parte del Estado, se deberá realizar la compensación de dichas cuentas y así extinguir la obligación tributaria con la Administración Tributaria, Esta compensación se realizará a solicitud del contribuyente y solamente con cuentas pendientes de pago correspondientes a dos periodos fiscales anteriores o más. Esta compensación se realizará a solicitud del obligado tributario o contribuyente ante la Administración Tributaria, la cual deberá ser resolvida en un término de treinta días hábiles, mediante comunicación directa entre la Dirección General de Ingresos y la entidad pública pendiente de realizar dichos pagos.
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