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Artículo 554
Procesos iniciados.
Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.
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Art. 556
Vigencia espacial. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas: 1. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 2. Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 3. Desde el 2 de septiembre de 2015, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 4. Desde el 2 de septiembre de 2016, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.65
Art. 552-A
Entrega simple y condicionada. Por razones de orden público y de interés social y por vía de excepción, podrá concederse la entrega simple y condicionada de un extranjero al Estado requirente por parte del Órgano Ejecutivo, a pesar de que medie proceso penal o ejecución de sentencia condenatoria en la República de Panamá, con el compromiso de que, una vez realizadas las diligencias judiciales para las cuales fue pedido o cuando hubiera sido juzgado en el Estado requirente, ya sea que resulte absuelto o culpable, en este caso cumplida la pena, sea devuelto a la República de Panamá para que cumpla la pena que proceda, de ser el caso, o para continuar con el proceso penal si estuviera pendiente. En todo caso el proceso penal que se sigue en la República de Panamá no prescribirá. Con la orden de entrega simple y condicionada se dispondrá la conducción de la persona requerida a efectos de su entrega. En este caso, la orden de entrega dictada prevalecerá sobre cualquiera otra orden de detención dictada previa o posteriormente que pueda impedir o de otra manera retrasar la entrega ordenada.63
Art. 553
Aplicación temporal de la ley procesal. Las disposiciones de este Código solo se aplicarán a los hechos cometidos desde su entrada en vigencia.
Art. 555
Implementación progresiva. Para la aplicación de este Código, se implementará un programa progresivo en la forma indicada en el siguiente artículo.
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