LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título X Disposiciones Finales

Artículo 556

Vigencia espacial. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas:

1. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.

2. Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.

3. Desde el 2 de septiembre de 2015, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.

4. Desde el 2 de septiembre de 2016, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.65

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Art. 557
Aplicación temporal. Desde el 2 de septiembre de 2011, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido. Se excluye de lo dispuesto en este artículo la aplicación de las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 12 y en el último párrafo del artículo 237 de este Código, las cuales entrarán en vigencia el 2 de septiembre de 2016.
Art. 558
Reorganización judicial. Hasta tanto se apruebe la Ley Orgánica de la Administración Judicial y la Ley del Servicio de Defensa Pública, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución adoptará las reglas de organización de los Juzgados de Juicios, los colegios de Jueces y la Defensa Pública. Así mismo, el Pleno, mediante resolución adoptará las reglas para la reorganización de los tribunales, de manera que un grupo de los juzgados con sus respectivos despachos judiciales, continúen conociendo exclusivamente de los procesos penales a que se refiere el artículo 554 de este código.
Art. 554
Procesos iniciados. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.
Art. 555
Implementación progresiva. Para la aplicación de este Código, se implementará un programa progresivo en la forma indicada en el siguiente artículo.

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