Artículo 552-A
Entrega simple y condicionada.
Por razones de orden público y de interés social y por vía de excepción, podrá concederse la entrega simple y condicionada de un extranjero al Estado requirente por parte del Órgano Ejecutivo, a pesar de que medie proceso penal o ejecución de sentencia condenatoria en la República de Panamá, con el compromiso de que, una vez realizadas las diligencias judiciales para las cuales fue pedido o cuando hubiera sido juzgado en el Estado requirente, ya sea que resulte absuelto o culpable, en este caso cumplida la pena, sea devuelto a la República de Panamá para que cumpla la pena que proceda, de ser el caso, o para continuar con el proceso penal si estuviera pendiente.
En todo caso el proceso penal que se sigue en la República de Panamá no prescribirá.
Con la orden de entrega simple y condicionada se dispondrá la conducción de la persona requerida a efectos de su entrega.
En este caso, la orden de entrega dictada prevalecerá sobre cualquiera otra orden de detención dictada previa o posteriormente que pueda impedir o de otra manera retrasar la entrega ordenada.63
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