LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título VIII Ejecución Penal y Medidas de Seguridad Capítulo I Ejecución Penal

Artículo 514

Incumplimiento del pago de la multa.

Si el sancionado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia será citado para definir el cumplimiento y establecer las opciones permitidas frente al incumplimiento.

El Juez podrá proceder con el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme al Libro Segundo del Código Judicial, o a ejecutar las cauciones.

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Art. 512
Penas sustitutivas. El Juez de Cumplimiento examinará las solicitudes de aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad en audiencia, que se regirá por las normas de la audiencia de debate en cuanto sean aplicables.
Art. 513
Revocación de penas sustitutivas. De existir motivos para revocar cualquiera de las demás medidas sustitutivas, el Juez fijará audiencia para considerar la situación. Si el Juez lo estima necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se desarrolle la audiencia.
Art. 515
Reglas especiales de la aplicación de medidas de seguridad. Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables. Se observarán, asimismo, las siguientes disposiciones especiales: 1. En caso de incapacidad, intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida. 2. El Juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento. 3. El Juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis meses entre cada examen. La decisión versará sobre la cesación o continuación de aquella. 4. La denegación de la salida será apelable.
Art. 516
Procedimiento. El procedimiento de extradición se regula por tratados en los que la República de Panamá sea parte y, en ausencia de ellos, por las disposiciones del presente Título o por la reciprocidad internacional. La extradición se concederá para el propósito del procesamiento judicial o para el cumplimiento de una condena con respecto a un delito extraditable. En ausencia de un tratado o acuerdo de extradición, la extradición podrá ser requerida en función del principio de reciprocidad internacional, en cuyo caso el proceso se regirá por las disposiciones del presente Título.31

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