LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VIII Ejecución Penal y Medidas de Seguridad ›
Capítulo I Ejecución Penal
Artículo 512
Penas sustitutivas.
El Juez de Cumplimiento examinará las solicitudes de aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad en audiencia, que se regirá por las normas de la audiencia de debate en cuanto sean aplicables.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 510
Fijación del cómputo. El Juez de Cumplimiento realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena a partir de la cual el sancionado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. El Juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
Art. 511
Unificación de penas. El Juez de Cumplimiento unificará las penas o condenas en los casos previstos en el Código Penal, lo cual se cumplirá siguiendo el procedimiento previsto para la imposición de penas.
Art. 513
Revocación de penas sustitutivas. De existir motivos para revocar cualquiera de las demás medidas sustitutivas, el Juez fijará audiencia para considerar la situación. Si el Juez lo estima necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se desarrolle la audiencia.
Art. 514
Incumplimiento del pago de la multa. Si el sancionado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia será citado para definir el cumplimiento y establecer las opciones permitidas frente al incumplimiento. El Juez podrá proceder con el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme al Libro Segundo del Código Judicial, o a ejecutar las cauciones.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.