LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VII Procedimientos Especiales ›
Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia
Artículo 484
Designación del Magistrado de Garantías.
En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
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Art. 482
Actividad investigativa. En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 48821 de este Código.
Art. 483
Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.
Art. 485
Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Art. 486
Recursos. Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el Pleno.
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