LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título VII Procedimientos Especiales Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia

Artículo 486

Recursos.

Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el Pleno.

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Art. 484
Designación del Magistrado de Garantías. En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías. Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
Art. 485
Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Art. 487
Competencia. Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales o suplentes. La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente, a la Corte Suprema de Justicia. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un diputado principal o suplente.22
Art. 488
Requisitos de admisión. La querella o la denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente: 1. Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal. 2. Los datos de identificación del querellado y su domicilio. 3. Una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, lugar y tiempo de su realización. 4. Prueba idónea del hecho punible imputado. Si la querella o la denuncia no reúne estos requisitos para su calificación, será rechazada de plano. La resolución de admisibilidad será expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en un término no mayor de diez días, contado desde el reparto correspondiente.23

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