LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VII Procedimientos Especiales ›
Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia
Artículo 482
Actividad investigativa.
En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 48821 de este Código.
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Art. 480
Individualización de la pena dictada contra el Magistrado. Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Art. 481
Procedimiento. En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios.
Art. 483
Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.
Art. 484
Designación del Magistrado de Garantías. En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías. Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
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