LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VII Procedimientos Especiales ›
Capítulo I Juicios Penales ante la Asamblea Nacional
Artículo 480
Individualización de la pena dictada contra el Magistrado.
Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal.
Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 478
Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
Art. 479
Procedimiento. Las denuncias o querellas que se presenten contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el juzgamiento a que haya lugar en la Asamblea Nacional se someterán al procedimiento previsto en la Sección anterior.
Art. 481
Procedimiento. En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios.
Art. 482
Actividad investigativa. En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 48821 de este Código.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.