LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VII Procedimientos Especiales ›
Capítulo I Juicios Penales ante la Asamblea Nacional
Artículo 478
Competencia de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 476
Sentencia. De ser encontrado culpable el imputado, se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional.
Art. 477
Individualización de la pena. Para individualizar la pena, se seguirán las siguientes reglas: 1. Si se trata de las causas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 191 de la Constitución Política, la sanción será destitución del cargo e inhabilitación para ejercer las funciones por el resto del periodo. 2. Si se trata de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 191 de la Constitución Política, se aplicarán las normas de individualización y la sanción previstas en el Código Penal. 3. Las propuestas para la aplicación de las sanciones anteriores serán acordadas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Art. 479
Procedimiento. Las denuncias o querellas que se presenten contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el juzgamiento a que haya lugar en la Asamblea Nacional se someterán al procedimiento previsto en la Sección anterior.
Art. 480
Individualización de la pena dictada contra el Magistrado. Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.