LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título VII Procedimientos Especiales Capítulo I Juicios Penales ante la Asamblea Nacional

Artículo 476

Sentencia.

De ser encontrado culpable el imputado, se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional.

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Art. 474
Debate para el juzgamiento. Constituido el Pleno en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor. En el Pleno, se aplicarán las reglas sobre intervenciones de los Diputados previstas en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno. Las intervenciones deberán limitarse a la cuestión en discusión.
Art. 475
Decisión. Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable. En la votación no tomarán parte el Fiscal, ni los miembros de la Comisión Permanente, cuyos suplentes quedan habilitados para ejercer el voto.
Art. 477
Individualización de la pena. Para individualizar la pena, se seguirán las siguientes reglas: 1. Si se trata de las causas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 191 de la Constitución Política, la sanción será destitución del cargo e inhabilitación para ejercer las funciones por el resto del periodo. 2. Si se trata de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 191 de la Constitución Política, se aplicarán las normas de individualización y la sanción previstas en el Código Penal. 3. Las propuestas para la aplicación de las sanciones anteriores serán acordadas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Art. 478
Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.

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