LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VI Procedimiento Directo ›
Artículo 466
Contenido de la sentencia.
La sentencia que se dicte en este procedimiento deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 427 de este Código.
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Art. 464
Pluralidad de imputados. Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo 461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación. No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.
Art. 465
Disminución de la pena. Quien se someta al procedimiento directo será beneficiado con la disminución de la pena hasta una tercera parte.
Art. 467
Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.
Art. 468
Presentación de la denuncia o querella. La denuncia o querella contra el Presidente de la República será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas, de acuerdo con su Reglamento Orgánico del Régimen Interno. La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías previstas en este Código. Los miembros de la Subcomisión de Garantías serán reemplazados por sus suplentes en las actuaciones del Pleno de la Comisión.
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