LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VI Procedimiento Directo ›
Artículo 465
Disminución de la pena.
Quien se someta al procedimiento directo será beneficiado con la disminución de la pena hasta una tercera parte.
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Art. 463
Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
Art. 464
Pluralidad de imputados. Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo 461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación. No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.
Art. 466
Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte en este procedimiento deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 427 de este Código.
Art. 467
Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.
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